Marco Legal Ambiental de Venezuela

Por: Sandra Benítez, Beatriz Sandia y Edmundo Vitale.

¿Qué dicen las leyes en Venezuela sobre la gestión de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE)?

Venezuela cuenta con un conjunto de instrumentos legales y normas que tienen como finalidad regular los residuos electrónicos como parte de la legislación nacional integral sobre gestión de desechos peligrosos. En particular, la Constitución de Venezuela hace referencia a la protección del medio ambiente frente a los desechos peligrosos y las sustancias químicas. De igual manera, una serie de leyes y normas regulan la materia referida a los desechos peligrosos y sustancias químicas.

La Constitución establece en el Capítulo IX de los Derechos Ambientales, que el Estado “protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica; al tiempo que velará por un medio ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, gocen de especial protección” (CNRBV, 1999). Así mismo, en el Artículo 127, la Constitución define que el Estado tiene la obligación de garantizar un ambiente libre de contaminación, y prevé la adopción de una Ley Especial para el uso, manejo, transporte y almacenamiento de sustancias tóxicas y peligrosas.

La Ley Nº 5554 del 2001 sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en su Artículo 1 establece que el objeto de la misma es “regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre con el fin de proteger la salud y el ambiente”.

Por otro lado, la Ley Orgánica del Ambiente Nº 5833 (2006), establece, como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable. De igual forma, ésta ley establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado, bajo la coordinación de la Autoridad Nacional Ambiental.

En el año 2012, el Estado Venezolano incorpora la Ley Penal del Ambiente que tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales, así como definir las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.

Adicionalmente, en Venezuela existe la Ley de Gestión Integral de la Basura (2010), cuyo objeto es establecer las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura con el fin de reducir su generación y garantizar que su recolección, aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura (Artículo 1).

En el año 2020, el Estado Venezolano, propuso para su discusión un proyecto de norma para la gestión integral de los residuos electrónicos que regulará los aspectos relacionados con los roles y funciones de control del marco institucional en Venezuela, así como las responsabilidades de los actores clave en el ciclo de vida de los Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) y la gestión de los residuos electrónicos y los elementos técnicos (PREAL, 2022a).

Según el Boletín No 9 del Proyecto Residuos Electrónicos América Latina (PREAL, 2022b), llevado a cabo por la Organización de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), Venezuela se encuentra en un activo proceso de promoción de la gestión de los Residuos de Aparatos Electrónicos y Eléctricos (RAEE), a través de la creación de un Comité Nacional de RAEE, con miras a desarrollar una política nacional de RAEE. Se plantea crear un sistema de coordinación “sobre recolección, manejo y disposición final; de inversión planificada y de modelos de gestión económica adaptados al sector, reconociendo la necesidad de políticas de manejo de residuos especiales”; así como definir normativas y directrices.

A continuación se presenta, de manera sucinta, los instrumentos legales resaltantes de Venezuela, relacionados con la gestión de residuos electrónicos.

Tabla 1. Instrumentos legales de Venezuela sobre Gestión de Residuos Electrónicos.

Ordenamiento JurídicoArtículos relevantes
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del 15 de diciembre de 1999Capítulo IX -de los derechos ambientales.  “Los postulados constitucionales exigen que la normativa en esta materia responda a políticas ambientales de amplio alcance que se inscriban en los parámetros contenidos en los tratados internacionales de carácter ambiental, todo ello con el objeto de garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable, en el que el uso de los recursos por parte de las presentes generaciones no comprometa el patrimonio de las futuras. Así, el Estado, con el objeto de garantizar un desarrollo ecológico, social y económicamente sustentable, protegerá el ambiente, la diversidad biológica, los recursos genéticos, los procesos ecológicos, los parques nacionales y monumentos naturales y demás áreas de especial importancia ecológica; al tiempo que velará por un medio ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, gocen de especial protección”.

Artículo 127. Es un derecho y un deber de cada generación proteger y mantener el ambiente en beneficio de sí misma y del mundo futuro. …Es una obligación fundamental del Estado, con la activa participación de la sociedad, garantizar que la población se desenvuelva en un ambiente libre de contaminación, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley.

Artículo 129. Todas las actividades susceptibles de generar daños a los ecosistemas deben ser previamente acompañadas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedirá la entrada al país de desechos tóxicos y peligrosos, así como la fabricación y uso de armas nucleares, químicas y biológicas. Una ley especial regulará el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias tóxicas y peligrosas.
Ley Nº 5554 del 13 de noviembre de 2001 sobre Sustancias, Materiales y Desechos PeligrososArtículo 1. Esta Ley tiene por objeto regular la generación, uso, recolección, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, así como cualquier otra operación que los involucre con el fin de proteger la salud y el ambiente.

Artículo 2. También serán objeto de regulación, en todo lo relativo a su incidencia y sus efectos en la salud y en el ambiente, aquellas sustancias y materiales peligrosos y otros similares, de origen nacional o importado que vayan a ser destinados para uso agrícola, industrial, de investigación científica, educación, producción u otros fines.

Artículo 14. El Estado apoyará e incentivará las acciones de las personas naturales o jurídicas que conlleven a la recuperación de los materiales peligrosos recuperables y a la adecuada disposición final de los desechos peligrosos, así como el desarrollo de aquellas tecnologías que conduzcan a la optimización de los procesos y la minimización de la generación de desechos peligrosos mediante incentivos económicos o fiscales, siempre que se mejoren los parámetros de calidad ambiental establecidos en la reglamentación técnica a fin de minimizar los riesgos a la salud y al ambiente. La recuperación y disposición final de los desechos peligrosos son una responsabilidad compartida del Estado y los particulares. Artículo 38. El manejo de los desechos peligrosos debe llevarse a cabo en las condiciones sanitarias y de seguridad establecidas en la reglamentación técnica, de forma tal que se garantice la prevención y el control de los riesgos a la salud y al ambiente. Artículo 40. Las operaciones de almacenamiento, tratamiento, eliminación y disposición final de desechos peligrosos, así como los sitios destinados para tales fines, deberán reunir las condiciones de seguridad y control de la contaminación, de tal modo que se garantice el cumplimiento de la reglamentación técnica sobre la materia.
Decreto Nº 2635 del 22 de julio de 1998 sobre las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos PeligrosoPreámbulo. Que es necesario establecer mecanismos que orienten la gestión de los generadores de desechos peligrosos hacia la reducción de la generación, el fomento del reciclaje, reuso y aprovechamiento bajo la forma de materiales peligrosos recuperables y el tratamiento y disposición final, cumpliendo con las medidas de seguridad, para que no constituyan una amenaza a la salud ni al ambiente,

Artículo 1. Este Decreto tiene por objeto regular la recuperación de materiales y el manejo de desechos, cuando los mismos presenten características, composición o condiciones peligrosas representando una fuente de riesgo a la salud y al ambiente.
Ley Orgánica del Ambiente Nº 5833, del 22 de diciembre de 2006Artículo 1. Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gestión del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del máximo bienestar de la población y al sostenimiento del planeta, en interés de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garantías y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.

Artículo 10. Son objetivos de la gestión del ambiente, bajo la rectoría y coordinación de la Autoridad Nacional Ambiental:
1. Formular e implementar la política ambiental y establecer los instrumentos y mecanismos para su aplicación.
2. Coordinar el ejercicio de las competencias de los órganos del Poder Público, a los fines previstos en esta Ley.
3. Cumplir las directrices y lineamientos de las políticas para la gestión del ambiente.
4. Fijar las bases del régimen regulatorio para la gestión del ambiente.
5. Fomentar y estimular la educación ambiental y la participación protagónica de la sociedad.
6. Prevenir, regular y controlar las actividades capaces de degradar el ambiente.
7. Reducir o eliminar las fuentes de contaminación que sean o puedan ocasionar perjuicio a los seres vivos.
8. Asegurar la conservación un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado.
9. Estimular la creación de mecanismos que promuevan y fomenten la investigación y la generación de información básica.
10. Establecer los mecanismos e implementar los instrumentos para el control ambiental.
11. Promover la adopción de estudios e incentivos económicos y fiscales, en función de la utilización de tecnologías limpias y la reducción de parámetros de contaminación, así como la reutilización de elementos residuales provenientes de procesos productivos y el aprovechamiento integral de los recursos naturales.
12. Elaborar y desarrollar estrategias para remediar y restaurar los ecosistemas degradados.
13. Resguardar, promover y fomentar áreas que coadyuven a la preservación de un ambiente seguro, sano y ecológicamente equilibrado.
14. Cualesquiera otros que tiendan al desarrollo y el cumplimiento de la presente Ley.
Ley Penal del Ambiente (2 de mayo de 2012)Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto tipificar como ·delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.
Ley de Gestión Integral de la Basura (2010)Artículo 1. Objeto. La presente Ley de Gestión Integral de la Basura, establece las disposiciones regulatorias para la gestión integral de la basura con el fin de reducir su generación y garantizar que su recolección, aprovechamiento y disposición final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura. Artículo 4. Servicio público. La gestión integral de los residuos y desechos sólidos es un servicio público que debe ser garantizado por el Estado y prestado en forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida, en corresponsabilidad con todas las personas, a través de la comunidad organizada.
Artículo 5. Gestión y manejo. La gestión integral de los residuos y desechos sólidos comprende las políticas, recursos, acciones, procesos y operaciones que se aplican en todas las fases del manejo. El manejo integral de residuos y desechos sólidos comprende desde la generación de los residuos hasta la disposición final de los desechos.
Artículo 31. Manejo Inadecuado. En caso de encontrarse residuos y desechos sólidos abandonados o depositados sin adecuado manejo, las autoridades competentes ordenarán la realización del manejo que sea requerido, a expensas del responsable de su abandono o manejo inadecuado.

Fuente: Elaboración propia.

Referencias

  1. Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 1999. http://www.minci.gob.ve/wp-content/uploads/2011/04/CONSTITUCION.pdf
  2. Decreto Nº 2635 del 22 de julio de 1998 sobre las Normas para el Control de la Recuperación de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligroso. https://www.lurconsultores.com/wp-content/uploads/2016/12/Decreto-2635.pdf
  3. Ley de Gestión Integral de la Basura (2010). República Bolivariana de Venezuela. https://www.fao.org/faolex/results/details/en/c/LEX-FAOC100049/
  4. Ley del Plan de la Patria 2019-2025. República Bolivariana de Venezuela. https://observatorioplanificacion.cepal.org/es/planes/plan-de-la-patria-2019-2025-de-venezuela
  5. Ley Nº 5554 del 13 de noviembre de 2001 sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. República Bolivariana de Venezuela.  https://www.acnur.org/fileadmin/Documentos/BDL/2008/6665.pdf
  6. Ley Orgánica del Ambiente Nº 5833, del 22 de diciembre de 2006. República Bolivariana de Venezuela. https://observatoriop10.cepal.org/es/instrumentos/ley-organica-ambiente-ley-no-5833#:~:text=La%20ley%20establece%20las%20disposiciones,planeta%2C%20en%20inter%C3%A9s%20de%20la
  7. Ley Penal del Ambiente de 2 de mayo de 2012. República Bolivariana de Venezuela. https://observatoriop10.cepal.org/en/node/86
  8. MINEC. Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. (2020). MINEC inicia taller en el marco del proyecto de residuos electrónicos en Venezuela. Prensa MINEC. 18/02/2020. http://www.minec.gob.ve/minec-inicia-taller-en-el-marco-del-proyecto-de-residuos-electronicos-en-venezuela/
  9. MINEC. Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. (2022). MINEC busca establecer comité nacional de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos. Prensa MINEC. 27/07/2022. http://www.minec.gob.ve/minec-busca-establecer-comite-nacional-de-residuos-de-aparatos-electricos-y-electronicos/

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