{"id":10,"date":"2023-02-05T21:09:23","date_gmt":"2023-02-06T01:09:23","guid":{"rendered":"https:\/\/eslared.net\/gestion-raee\/?p=10"},"modified":"2023-02-07T20:42:02","modified_gmt":"2023-02-08T00:42:02","slug":"marco-legal-ambiental-de-venezuela","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/eslared.net\/gestion-raee\/?p=10","title":{"rendered":"Marco Legal Ambiental de Venezuela"},"content":{"rendered":"\n<p>Por: Sandra Ben\u00edtez, Beatriz Sandia y Edmundo Vitale.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\"><strong>\u00bfQu\u00e9 dicen las leyes en Venezuela sobre la gesti\u00f3n de residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos (RAEE)?<\/strong><\/h2>\n\n\n\n<p>Venezuela cuenta con un conjunto de instrumentos legales y normas que tienen como finalidad regular los residuos electr\u00f3nicos como parte de la legislaci\u00f3n nacional integral sobre gesti\u00f3n de desechos peligrosos. En particular, la Constituci\u00f3n de Venezuela hace referencia a la protecci\u00f3n del medio ambiente frente a los desechos peligrosos y las sustancias qu\u00edmicas. De igual manera, una serie de leyes y normas regulan la materia referida a los desechos peligrosos y sustancias qu\u00edmicas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Constituci\u00f3n establece en el Cap\u00edtulo IX de los Derechos Ambientales, que el Estado \u201cproteger\u00e1 el ambiente, la diversidad biol\u00f3gica, los recursos gen\u00e9ticos, los procesos ecol\u00f3gicos, los parques nacionales y monumentos naturales y dem\u00e1s \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica; al tiempo que velar\u00e1 por un medio ambiente libre de contaminaci\u00f3n, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, gocen de especial protecci\u00f3n\u201d (CNRBV, 1999). As\u00ed mismo, en el Art\u00edculo 127, la Constituci\u00f3n define que el Estado tiene la obligaci\u00f3n de garantizar un ambiente libre de contaminaci\u00f3n, y prev\u00e9 la adopci\u00f3n de una Ley Especial para el uso, manejo, transporte y almacenamiento de sustancias t\u00f3xicas y peligrosas.<\/p>\n\n\n\n<p>La Ley N\u00ba 5554 del 2001 sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos, en su Art\u00edculo 1 establece que el objeto de la misma es \u201cregular la generaci\u00f3n, uso, recolecci\u00f3n, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposici\u00f3n final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, as\u00ed como cualquier otra operaci\u00f3n que los involucre con el fin de proteger la salud y el ambiente\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Por otro lado, la Ley Org\u00e1nica del Ambiente N\u00ba 5833 (2006), establece, como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, las disposiciones y los principios rectores para la gesti\u00f3n del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable. De igual forma, \u00e9sta ley establece las normas que desarrollan las garant\u00edas y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecol\u00f3gicamente equilibrado, bajo la coordinaci\u00f3n de la Autoridad Nacional Ambiental.<\/p>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 2012, el Estado Venezolano incorpora la Ley Penal del Ambiente que tiene por objeto tipificar como delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales, as\u00ed como definir las disposiciones de car\u00e1cter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, en Venezuela existe la Ley de Gesti\u00f3n Integral de la Basura (2010), cuyo objeto es establecer las disposiciones regulatorias para la gesti\u00f3n integral de la basura con el fin de reducir su generaci\u00f3n y garantizar que su recolecci\u00f3n, aprovechamiento y disposici\u00f3n final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura (Art\u00edculo 1).<\/p>\n\n\n\n<p>En el a\u00f1o 2020, el Estado Venezolano, propuso para su discusi\u00f3n un proyecto de norma para la gesti\u00f3n integral de los residuos electr\u00f3nicos que regular\u00e1 los aspectos relacionados con los roles y funciones de control del marco institucional en Venezuela, as\u00ed como las responsabilidades de los actores clave en el ciclo de vida de los Aparatos El\u00e9ctricos y Electr\u00f3nicos (AEE) y la gesti\u00f3n de los residuos electr\u00f3nicos y los elementos t\u00e9cnicos (PREAL, 2022a).<\/p>\n\n\n\n<p>Seg\u00fan el Bolet\u00edn No 9 del Proyecto Residuos Electr\u00f3nicos Am\u00e9rica Latina (PREAL, 2022b), llevado a cabo por la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas para el Desarrollo Industrial (ONUDI) y el Fondo para el Medio Ambiente Mundial (FMAM), Venezuela se encuentra en un activo proceso de promoci\u00f3n de la gesti\u00f3n de los Residuos de Aparatos Electr\u00f3nicos y El\u00e9ctricos (RAEE), a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de un Comit\u00e9 Nacional de RAEE, con miras a desarrollar una pol\u00edtica nacional de RAEE. Se plantea crear un sistema de coordinaci\u00f3n \u201csobre recolecci\u00f3n, manejo y disposici\u00f3n final; de inversi\u00f3n planificada y de modelos de gesti\u00f3n econ\u00f3mica adaptados al sector, reconociendo la necesidad de pol\u00edticas de manejo de residuos especiales\u201d; as\u00ed como definir normativas y directrices.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n se presenta, de manera sucinta, los instrumentos legales resaltantes de Venezuela, relacionados con la gesti\u00f3n de residuos electr\u00f3nicos.<\/p>\n\n\n\n<p><em>Tabla 1. Instrumentos legales de Venezuela sobre Gesti\u00f3n de Residuos Electr\u00f3nicos.<\/em><\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-table\"><table><tbody><tr><td><strong>Ordenamiento Jur\u00eddico<\/strong><\/td><td><strong>Art\u00edculos relevantes<\/strong><\/td><\/tr><tr><td><strong>Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela, del 15 de diciembre de 1999<\/strong><\/td><td><strong>Cap\u00edtulo IX -de los derechos ambientales<\/strong>. &nbsp;\u201cLos postulados constitucionales exigen que la normativa en esta materia responda a pol\u00edticas ambientales de amplio alcance que se inscriban en los par\u00e1metros contenidos en los tratados internacionales de car\u00e1cter ambiental, todo ello con el objeto de garantizar un desarrollo ecol\u00f3gico, social y econ\u00f3micamente sustentable, en el que el uso de los recursos por parte de las presentes generaciones no comprometa el patrimonio de las futuras. As\u00ed, el Estado, con el objeto de garantizar un desarrollo ecol\u00f3gico, social y econ\u00f3micamente sustentable, proteger\u00e1 el ambiente, la diversidad biol\u00f3gica, los recursos gen\u00e9ticos, los procesos ecol\u00f3gicos, los parques nacionales y monumentos naturales y dem\u00e1s \u00e1reas de especial importancia ecol\u00f3gica; al tiempo que velar\u00e1 por un medio ambiente libre de contaminaci\u00f3n, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, gocen de especial protecci\u00f3n\u201d. <br><br><strong><em>Art\u00edculo 127. <\/em><\/strong>Es un derecho y un deber de cada generaci\u00f3n proteger y mantener el ambiente en beneficio de s\u00ed misma y del mundo futuro. \u2026Es una obligaci\u00f3n fundamental del Estado, con la activa participaci\u00f3n de la sociedad, garantizar que la poblaci\u00f3n se desenvuelva en un ambiente libre de contaminaci\u00f3n, en donde el aire, el agua, los suelos, las costas, el clima, la capa de ozono, las especies vivas, sean especialmente protegidos, de conformidad con la ley. <br><br><strong><em>Art\u00edculo 129. <\/em><\/strong>Todas las actividades susceptibles de generar da\u00f1os a los ecosistemas deben ser previamente acompa\u00f1adas de estudios de impacto ambiental y sociocultural. El Estado impedir\u00e1 la entrada al pa\u00eds de desechos t\u00f3xicos y peligrosos, as\u00ed como la fabricaci\u00f3n y uso de armas nucleares, qu\u00edmicas y biol\u00f3gicas. Una ley especial regular\u00e1 el uso, manejo, transporte y almacenamiento de las sustancias t\u00f3xicas y peligrosas.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Ley N\u00ba 5554 del 13 de noviembre de 2001 sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos<\/strong><\/td><td><strong><em>Art\u00edculo 1.<\/em><\/strong><em> <\/em>Esta Ley tiene por objeto regular la generaci\u00f3n, uso, recolecci\u00f3n, almacenamiento, transporte, tratamiento y disposici\u00f3n final de las sustancias, materiales y desechos peligrosos, as\u00ed como cualquier otra operaci\u00f3n que los involucre con el fin de proteger la salud y el ambiente. <br><br><strong><em>Art\u00edculo 2.<\/em><\/strong><em> <\/em>Tambi\u00e9n ser\u00e1n objeto de regulaci\u00f3n, en todo lo relativo a su incidencia y sus efectos en la salud y en el ambiente, aquellas sustancias y materiales peligrosos y otros similares, de origen nacional o importado que vayan a ser destinados para uso agr\u00edcola, industrial, de investigaci\u00f3n cient\u00edfica, educaci\u00f3n, producci\u00f3n u otros fines. <br><br><strong><em>Art\u00edculo 14.<\/em><\/strong> El Estado apoyar\u00e1 e incentivar\u00e1 las acciones de las personas naturales o jur\u00eddicas que conlleven a la recuperaci\u00f3n de los materiales peligrosos recuperables y a la adecuada disposici\u00f3n final de los desechos peligrosos, as\u00ed como el desarrollo de aquellas tecnolog\u00edas que conduzcan a la optimizaci\u00f3n de los procesos y la minimizaci\u00f3n de la generaci\u00f3n de desechos peligrosos mediante incentivos econ\u00f3micos o fiscales, siempre que se mejoren los par\u00e1metros de calidad ambiental establecidos en la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica a fin de minimizar los riesgos a la salud y al ambiente. La recuperaci\u00f3n y disposici\u00f3n final de los desechos peligrosos son una responsabilidad compartida del Estado y los particulares. <strong><em>Art\u00edculo 38.<\/em><\/strong> El manejo de los desechos peligrosos debe llevarse a cabo en las condiciones sanitarias y de seguridad establecidas en la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica, de forma tal que se garantice la prevenci\u00f3n y el control de los riesgos a la salud y al ambiente. <strong><em>Art\u00edculo 40<\/em><\/strong>. Las operaciones de almacenamiento, tratamiento, eliminaci\u00f3n y disposici\u00f3n final de desechos peligrosos, as\u00ed como los sitios destinados para tales fines, deber\u00e1n reunir las condiciones de seguridad y control de la contaminaci\u00f3n, de tal modo que se garantice el cumplimiento de la reglamentaci\u00f3n t\u00e9cnica sobre la materia.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Decreto N\u00ba 2635 del 22 de julio de 1998 sobre las Normas para el Control de la Recuperaci\u00f3n de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligroso<\/strong><\/td><td>Pre\u00e1mbulo. Que es necesario establecer mecanismos que orienten la gesti\u00f3n de los generadores de desechos peligrosos hacia la reducci\u00f3n de la generaci\u00f3n, el fomento del reciclaje, reuso y aprovechamiento bajo la forma de materiales peligrosos recuperables y el tratamiento y disposici\u00f3n final, cumpliendo con las medidas de seguridad, para que no constituyan una amenaza a la salud ni al ambiente, <br><br><strong><em>Art\u00edculo 1.<\/em><\/strong> Este Decreto tiene por objeto regular la recuperaci\u00f3n de materiales y el manejo de desechos, cuando los mismos presenten caracter\u00edsticas, composici\u00f3n o condiciones peligrosas representando una fuente de riesgo a la salud y al ambiente.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Ley Org\u00e1nica del Ambiente N\u00ba 5833, del 22 de diciembre de 2006<\/strong><\/td><td><strong><em>Art\u00edculo 1<\/em><\/strong>. Esta Ley tiene por objeto establecer las disposiciones y los principios rectores para la gesti\u00f3n del ambiente, en el marco del desarrollo sustentable como derecho y deber fundamental del Estado y de la sociedad, para contribuir a la seguridad y al logro del m\u00e1ximo bienestar de la poblaci\u00f3n y al sostenimiento del planeta, en inter\u00e9s de la humanidad. De igual forma, establece las normas que desarrollan las garant\u00edas y derechos constitucionales a un ambiente seguro, sano y ecol\u00f3gicamente equilibrado. <br><br><strong><em>Art\u00edculo 10.<\/em><\/strong> Son objetivos de la gesti\u00f3n del ambiente, bajo la rector\u00eda y coordinaci\u00f3n de la Autoridad Nacional Ambiental: <br>1. Formular e implementar la pol\u00edtica ambiental y establecer los instrumentos y mecanismos para su aplicaci\u00f3n.<br>2. Coordinar el ejercicio de las competencias de los \u00f3rganos del Poder P\u00fablico, a los fines previstos en esta Ley. <br>3. Cumplir las directrices y lineamientos de las pol\u00edticas para la gesti\u00f3n del ambiente. <br>4. Fijar las bases del r\u00e9gimen regulatorio para la gesti\u00f3n del ambiente. <br>5. Fomentar y estimular la educaci\u00f3n ambiental y la participaci\u00f3n protag\u00f3nica de la sociedad. <br>6. Prevenir, regular y controlar las actividades capaces de degradar el ambiente. <br>7. Reducir o eliminar las fuentes de contaminaci\u00f3n que sean o puedan ocasionar perjuicio a los seres vivos. <br>8. Asegurar la conservaci\u00f3n un ambiente sano, seguro y ecol\u00f3gicamente equilibrado.<br>9. Estimular la creaci\u00f3n de mecanismos que promuevan y fomenten la investigaci\u00f3n y la generaci\u00f3n de informaci\u00f3n b\u00e1sica. <br>10. Establecer los mecanismos e implementar los instrumentos para el control ambiental.<br>11. Promover la adopci\u00f3n de estudios e incentivos econ\u00f3micos y fiscales, en funci\u00f3n de la utilizaci\u00f3n de tecnolog\u00edas limpias y la reducci\u00f3n de par\u00e1metros de contaminaci\u00f3n, as\u00ed como la reutilizaci\u00f3n de elementos residuales provenientes de procesos productivos y el aprovechamiento integral de los recursos naturales. <br>12. Elaborar y desarrollar estrategias para remediar y restaurar los ecosistemas degradados.<br>13. Resguardar, promover y fomentar \u00e1reas que coadyuven a la preservaci\u00f3n de un ambiente seguro, sano y ecol\u00f3gicamente equilibrado. <br>14. Cualesquiera otros que tiendan al desarrollo y el cumplimiento de la presente Ley.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Ley Penal del Ambiente (2 de mayo de 2012)<\/strong><\/td><td><strong><em>Art\u00edculo 1.<\/em><\/strong> La presente Ley tiene por objeto tipificar como \u00b7delito los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas, de restituci\u00f3n y de reparaci\u00f3n a que haya lugar y las disposiciones de car\u00e1cter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.<\/td><\/tr><tr><td><strong>Ley de Gesti\u00f3n Integral de la Basura (2010)<\/strong><\/td><td><strong>Art\u00edculo 1.<\/strong> Objeto. La presente Ley de Gesti\u00f3n Integral de la Basura, establece las disposiciones regulatorias para la gesti\u00f3n integral de la basura con el fin de reducir su generaci\u00f3n y garantizar que su recolecci\u00f3n, aprovechamiento y disposici\u00f3n final sea realizada en forma sanitaria y ambientalmente segura. <strong>Art\u00edculo 4.<\/strong> Servicio p\u00fablico. La gesti\u00f3n integral de los residuos y desechos s\u00f3lidos es un servicio p\u00fablico que debe ser garantizado por el Estado y prestado en forma continua, regular, eficaz, eficiente e ininterrumpida, en corresponsabilidad con todas las personas, a trav\u00e9s de la comunidad organizada. <br><strong>Art\u00edculo 5.<\/strong> Gesti\u00f3n y manejo. La gesti\u00f3n integral de los residuos y desechos s\u00f3lidos comprende las pol\u00edticas, recursos, acciones, procesos y operaciones que se aplican en todas las fases del manejo. El manejo integral de residuos y desechos s\u00f3lidos comprende desde la generaci\u00f3n de los residuos hasta la disposici\u00f3n final de los desechos. <br><strong>Art\u00edculo 31.<\/strong> Manejo Inadecuado. En caso de encontrarse residuos y desechos s\u00f3lidos abandonados o depositados sin adecuado manejo, las autoridades competentes ordenar\u00e1n la realizaci\u00f3n del manejo que sea requerido, a expensas del responsable de su abandono o manejo inadecuado.<\/td><\/tr><\/tbody><\/table><\/figure>\n\n\n\n<p>Fuente: Elaboraci\u00f3n propia.<\/p>\n\n\n\n<h4 class=\"wp-block-heading\">Referencias<\/h4>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\" type=\"1\">\n<li>Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. 1999.  <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"http:\/\/www.minci.gob.ve\/wp-content\/uploads\/2011\/04\/CONSTITUCION.pdf\" target=\"_blank\">http:\/\/www.minci.gob.ve\/wp-content\/uploads\/2011\/04\/CONSTITUCION.pdf<\/a><\/li>\n\n\n\n<li>Decreto N\u00ba 2635 del 22 de julio de 1998 sobre las Normas para el Control de la Recuperaci\u00f3n de Materiales Peligrosos y el Manejo de los Desechos Peligroso.  <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.lurconsultores.com\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/Decreto-2635.pdf\" target=\"_blank\">https:\/\/www.lurconsultores.com\/wp-content\/uploads\/2016\/12\/Decreto-2635.pdf<\/a><\/li>\n\n\n\n<li>Ley de Gesti\u00f3n Integral de la Basura (2010). Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.fao.org\/faolex\/results\/details\/en\/c\/LEX-FAOC100049\/\" target=\"_blank\">https:\/\/www.fao.org\/faolex\/results\/details\/en\/c\/LEX-FAOC100049\/<\/a><\/li>\n\n\n\n<li>Ley del Plan de la Patria 2019-2025. Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/observatorioplanificacion.cepal.org\/es\/planes\/plan-de-la-patria-2019-2025-de-venezuela\" target=\"_blank\">https:\/\/observatorioplanificacion.cepal.org\/es\/planes\/plan-de-la-patria-2019-2025-de-venezuela<\/a><\/li>\n\n\n\n<li>Ley N\u00ba 5554 del 13 de noviembre de 2001 sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.\u00a0 <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/www.acnur.org\/fileadmin\/Documentos\/BDL\/2008\/6665.pdf\" target=\"_blank\">https:\/\/www.acnur.org\/fileadmin\/Documentos\/BDL\/2008\/6665.pdf<\/a><\/li>\n\n\n\n<li>Ley Org\u00e1nica del Ambiente N\u00ba 5833, del 22 de diciembre de 2006. Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela. <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/observatoriop10.cepal.org\/es\/instrumentos\/ley-organica-ambiente-ley-no-5833#:~:text=La%20ley%20establece%20las%20disposiciones,planeta%2C%20en%20inter%C3%A9s%20de%20la\" target=\"_blank\">https:\/\/observatoriop10.cepal.org\/es\/instrumentos\/ley-organica-ambiente-ley-no-5833#:~:text=La%20ley%20establece%20las%20disposiciones,planeta%2C%20en%20inter%C3%A9s%20de%20la<\/a><\/li>\n\n\n\n<li>Ley Penal del Ambiente de 2 de mayo de 2012. Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela.  <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"https:\/\/observatoriop10.cepal.org\/en\/node\/86\" target=\"_blank\">https:\/\/observatoriop10.cepal.org\/en\/node\/86<\/a><\/li>\n\n\n\n<li>MINEC. Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. (2020). MINEC inicia taller en el marco del proyecto de residuos electr\u00f3nicos en Venezuela. Prensa MINEC. 18\/02\/2020. <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"http:\/\/www.minec.gob.ve\/minec-inicia-taller-en-el-marco-del-proyecto-de-residuos-electronicos-en-venezuela\/\" target=\"_blank\">http:\/\/www.minec.gob.ve\/minec-inicia-taller-en-el-marco-del-proyecto-de-residuos-electronicos-en-venezuela\/<\/a><\/li>\n\n\n\n<li>MINEC. Ministerio del Poder Popular para el Ecosocialismo. (2022). MINEC busca establecer comit\u00e9 nacional de residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos. Prensa MINEC. 27\/07\/2022. <a rel=\"noreferrer noopener\" href=\"http:\/\/www.minec.gob.ve\/minec-busca-establecer-comite-nacional-de-residuos-de-aparatos-electricos-y-electronicos\/\" target=\"_blank\">http:\/\/www.minec.gob.ve\/minec-busca-establecer-comite-nacional-de-residuos-de-aparatos-electricos-y-electronicos\/<\/a><\/li>\n<\/ol>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Por: Sandra Ben\u00edtez, Beatriz Sandia y Edmundo Vitale. \u00bfQu\u00e9 dicen las leyes en Venezuela sobre la gesti\u00f3n de residuos de aparatos el\u00e9ctricos y electr\u00f3nicos (RAEE)? 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